Anexo Nº 1:
Ponencia del Juez Joseph Kirkland sobre el veredicto de la Suprema Corte
de los Estados Unidos sobre la regulación del aborto, a propósito de
la apelación del caso “Virginia Mabes vs. El estado de Alabama”.
“La Vida. La Libertad. Las palabras que usamos para enfrentarnos unos y otros. Yo apoyo la Vida y la Libertad, y lo mismo todos y cada uno de ustedes aquí reunidos, y Dios permita que esta República siempre defienda ambas.
¿Cómo llegamos a esto cuando ambas partes tienen la razón?
Por supuesto, un feto es vida y la vida es preciosa. Y en un país que se preocupa tanto de la supervivencia de las ballenas y los búhos, y tantas otras formas de vida ¿cómo podemos darle la espalda a la verdad de que un feto es una vida que se está volviendo como somos nosotros día tras día?
Y ¿cómo podría nadie negar que el derecho de una mujer a controlar su cuerpo y funciones reproductivas es la más básica y elemental libertad, para la que ella puede buscar protección?
Junto a la verdad de que ambas partes tienen la razón está la verdad de que ambos lados están errados: porque por la conveniencia del argumento cada parte le negaría sus derechos a la contraparte.
Una verdad más y estaremos listos para empezar: estos dos derechos riñen. Y nosotros debemos balancearlos, lo que significa limitar ambos derechos en algún aspecto para permitir el ejercicio del otro. Ahora bien, esto es injusto para ambas partes pues ambos derechos son preciosos y merecen florecer sin restricción. Pero, puesto que riñen, no hay ninguna otra forma.
Somos humanos. Somos imperfectos. Les pedimos que entiendan el espíritu que nos ha motivado a pronunciar lo que oirán hoy. Comenzamos, como es lógico para balancear, trazando una línea: Cuántas semanas deben pasar para que a un Estado le sea permitido prohibir la terminación del embarazo: Veinte semanas. No hay una razón lógica infalible para esta decisión pero hay razones: Hemos dividido los nueve meses del embarazo por la mitad, y también hay algún significado simbólica en esto, y es un reflejo de nuestro deseo de ser ecuánimes.
Pero las dos mitades son ciertamente muy diferentes: Tomamos nota judicial del hecho de que aproximadamente el 99% de todos los abortos ocurren durante la primera mitad. En total, este es un lapso de tiempo suficientemente amplio, pensamos, para que la mujer tome su decisión. En la segunda mitad el feto realiza la mayor parte de su desarrollo, desde unas cuantas pulgadas hasta su tamaño definitivo, y adquiere las facultades de consciencia y advertencia que el bebé exhibe al nacer. En esta segunda mitad sostenemos que los Estados podrán prohibir el aborto, excepto de aquellos necesarios para proteger la vida de la madre.
Sin embargo, bajo ninguna circunstancia podrán estas mujeres ser consideradas criminales. Bajo ninguna circunstancia, ninguna.
Sabemos que este compromiso puede resultar insatisfactorio para aquellos que, por convicciones religiosas, sostienen que la vida humana plena empieza desde la concepción: A ellos sólo podemos decirles que esta Nación está fundada sobre los derechos de cada uno de nosotros a practicar nuestras propias convicciones, libres de la opresión o imposición de las convicciones de otros.
Esto no significa que esta Nación esté a favor del aborto casual ni nada semejante. De hecho, no lo estamos. Y de acuerdo a ello sostenemos que, incluso durante las primeras veinte semanas de embarazo, mientras la mujer conserva su derecho a la Autodeterminación (Choice), los Estados podrían requerir lo siguiente, si así lo creen conveniente:
- Primero – Información y asesoría para la madre, si razonablemente requeridos, para ayudarla a tomar su determinación. Esto puede incluir material escrito y fotográfico aunque resulte molesto para la sensibilidad de la madre.
- Segundo – Orientación obligatoria individual o grupal con uno o varios asesores, dirigida a la toma de la decisión sobre el aborto con un período de espera de hasta setenta y dos horas.
- Tercero – el Estado podrá requerir de la madre una declaración escrita en la que ratifique que está tomado su determinación en pleno conocimiento y voluntariamente.
La autodeterminación debe ser libre, pero no fácil, pues la facilidad puede volverse indiferencia: antes en este país era más fácil hacerse un aborto que conseguir licencia para conducir y esto nos insensibiliza a todos sobre la gravedad de esta decisión; a todos incluyendo a la madre.
Lo que nos lleva a la parte más importante de este veredicto, porque hay una parte en esto que se supone defendida plenamente por ambas partes pero que en realidad no es la prioridad para nadie, hasta ahora. Pro-vida y Pro-aborto ¿Pero dónde está el movimiento que se autodeclare pro-niñez? Medio millón de niños en este país está en instituciones o en familias de cuidado, porque nuestro actual sistema de adopción sólo puede colocar aproximadamente unos 30.000 cada año, y por eso cada año los no queridos, los no adoptados, los no amados aumentan. Imaginen lo que sucedería con esas cifras si el aborto fuera criminal.
Uno de cada cinco niños en este país está viviendo en la pobreza. Imaginen las cifras para aquellos no queridos. Hay Estados que nos piden regular estrictamente contra el aborto y redistribuir los fondos destinados a los abortos de los desposeídos, resultado en que vienen al mundo cada vez más niños no amados en quienes, frecuentemente, esos mismos estados pierden inmediatamente todo interés. Hoy decimos que no pueden: cada estado debe aceptar la responsabilidad por esos niños. Debe hacerlo y créanme que desde este día en adelante lo harán. Estamos poniendo el sufrimiento de estos niños no queridos en la agenda de esta Corte hoy mismo, en la primera página, donde pertenece.
Por las razones arriba mencionadas hayamos que el Estatuto de Alabama en que se funda la condena de Virginia Mabes (homicidio en primer grado por aborto) la ha privado de su Libertad sin un debido proceso legal según la 14ª Enmienda. Esa condena es aquí revocada. En estricta conformidad con las nociones arriba mencionadas el Estado de Alabama tiene el derecho, así descrito, a regular el aborto pero sólo como parte de un plan comprensivo –de conjunto– de cuidado infantil, para proporcionar a los niños de dicho Estado la garantía de esos derechos que les reconoce de Protección Igualitaria y Debido Proceso contemplados en la 14ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
El derecho de los Estados de proteger la vida del feto debe ir junto con el deber a proteger la vida de los niños en los que esos fetos se convierten. El cuidado de los niños efectivamente cuesta dinero y derrochar los ingresos públicos no es la respuesta. (…)”-
por supuesto que las mujeres somos dueñas absolutas de nuestro cuerpo, por eso nos compramos NUESTROS PROPIOS CONDONES y nos evitamos asesinar a alghuien.. aunque aconsejo la pastilla del siguiente dia unicamente en caso de violación.. ser conscientees de nuestro cuerpo indica ser responsables desde primera instancia…
besos elizah.